¿ Sabias que no te hace falta tener la tarjeta de residencia ?
Por: Antonio Villena
Queremos comunicaros una orden, una normativa que salió en diciembre de este año pasado a través de la cual a aquellas personas que tienen aprobada una residencia si no tienen la tarjeta física o no han recogido la tarjeta física ni han puesto las huellas esa residencia que se ha sacado o se ha renovado está en vigor con la simple resolución. No te hace falta tener la tarjeta de residencia.
No hace falta tener la tarjeta físicamente, para ningún aspecto ni con respecto a la propia administración ni con respecto a terceros.
Inclusive si se trata de una cuenta bancaria o un tema de hacienda, ya la resolución viene con la dicha anotación de que es válida sin necesidad de que se tenga la tarjeta física.
Las resoluciones, vendrán con la frase expresa de que es una resolución que no depende de la tarjeta física, por lo que si tengo una resolución es suficiente.
No quiere decir que en un momento dado no obtengamos la tarjeta, lo cual no es muy beneficioso cuando tenemos que viajar y pasar una frontera, porque la normativa española tiene vigor dentro de España y en muchas fronteras que no son españolas, no la conocen y nos podemos encontrar con la desagradable sorpresa de que con un simple pasaporte nos la podemos pasar.
Sin embargo a nivel nacional, incluso en aquellas fronteras que se conocen con esa simple resolución, en principio es como si se tiene la tarjeta y no hace falta la tarjeta física, creemos que es muy importante para muchos clientes nuestros.
Hay que tener en cuenta una excepción.
Una excepción a esta normativa es aquellos que vienen con un visado nacional para poner la huella por primera vez, o un visado de estudiantes por primera vez, estas personas si tienen que efectuar en el tiempo que se le concede de 60 o 90 días la toma de huellas.
Estamos refiriéndonos a sacar la tarjeta por primera vez, hay que al menos hacer la toma de huellas y obtener el resguardo policial a través de la cual te dice que por lo menos tiene ya puestas las huellas.
Ello es imprescindible y es una excepción.
La norma es para aquellas personas que ya tienen la residencia y que ya la han renovado o que ya se le ha concedido, pero no aquel que viene con un visado por primera vez para obtener una residencia en España o una estancia de estudios.
Espero que haya este vídeo cualquier duda pues estamos también a vuestra disposición.