Facilidades para acceder a los permisos de residencia por arraigo laboral en España
Por: Antonio Villena
Conoce las nuevas facilidades para los permisos de residencia por arraigo laboral.
La nueva normativa de extranjería facilita conseguir un permiso de residencia por arraigo laboral en España.
Índice de contenido:
Vamos a hablar sobre las facilidades que existen para acceder a un permiso de residencia por arraigo laboral, ello se debe al reciente cambio de normativa de extranjería, que ha conllevado que aparezcan mayores facilidades para acceder a la residencia por arraigo laboral.
1. Facilidades para la residencia por arraigo laboral
En primer lugar, la nueva normativa permite acceder a una residencia por arraigo laboral a aquellas personas que han estado trabajando por cuenta propia, es decir, personas que han estado trabajando por cuenta propia con alta en la seguridad social.
Este cambio resulta muy beneficioso, debido a que desde antes del cambio de normativa había muchas personas que habían trabajado por cuenta propia y que luego no podían acceder a una residencia por arraigo laboral, pero ahora sí pueden acceder por arraigo laboral a un permiso de residencia.
Con la nueva normativa es suficiente con haber estado dado de alta en la seguridad social por cuenta propia durante 6 meses y presentar pruebas cada 90 días de que hemos estado 2 años residiendo en el país, si cumplimos estos dos requisitos podremos acceder a una residencia por arraigo laboral.
Además, la nueva normativa facilita y flexibiliza demostrar que una persona ha estado trabajando durante 6 meses por cuenta ajena, antes era necesario una inspección de trabajo con su respectiva acta, pero actualmente no hace falta una inspección y es suficiente con pruebas en derecho como mensajes en el teléfono móvil con el empresario, testigos, etc.
2. Facilidades para recuperar la residencia
También resulta ser una gran oportunidad para las personas que hayan perdido la residencia, esta nueva normativa de extranjería permite conseguir otra vez otro permiso de residencia en el caso de que hayas estado trabajando en los dos últimos años un total de 6 meses por cuenta ajena o por cuenta propia durante 6 meses con alta en la seguridad social.
Importante tener en cuenta que estamos hablando siempre de 6 meses a jornada completa, o como mínimo 30 horas a la semana, o incluso 15 horas a la semana durante un año.
Esperamos que esta información sobre la nueva normativa de extranjería os haya servido de ayuda y estamos a vuestra disposición para prestaros asesoramiento y ayuda en lo que haga falta.
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